lunes, 22 de junio de 2009



CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA COFRADÍA


La Cofradía NOSTRA SENYORA DE LA SOLEDAT es una Asociación privada de fieles de la Iglesia Católica y se rige por el Código de Derecho Canónico (Libro I, Parte I, Título V). Merecen especial atención los cánones 289-299, 304-305 y los de los capítulos III y IV que tratan de las Asociaciones privadas de fieles. Después de la aprobación de los presentes Estatutos y por decreto expreso del Obispo, la Cofradía NOSTRA SENYORA DE LA SOLEDAT adquiere personalidad jurídica privada en el marco del Derecho Canónico (cn. 322, p. 1 y 2).

El nombre completo y oficial de esta Cofradía es el de CONFRARIA NOSTRA SENYORA DE LA SOLEDAT. Se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y por las leyes que le sean aplicables, tanto canónicas como civiles.

Su ámbito de actuación habitual será:

- Municipio de Islas Baleares
- Localidad de Palma de Mallorca
- Parroquia o Comunidad religiosa de Nostra Senyora de la Soledat
- El local social de la Cofradía se establece en Palma de Mallorca, calle Rector Petro núm. 17. Por acuerdo de la Junta directiva, con la aprobación de la Asamblea general, se podrá cambiar el lugar de la sede social.

4. La Cofradía estará federada a la Asociación territorial correspondiente e inscrita en el registro de Cofradías del Secretariado Diocesano de Cofradías de Semana Santa y mantendrá una relación fluida con estas dos instituciones así como con las otras instancias eclesiásticas territoriales en las que esté presente.

CAPÍTULO II
DE LOS FINES DE LA COFRADÍA

1. El fin principal de la Cofradía será fomentar la fe y perfeccionar la veneración y la devoción al misterio de la Redención de nuestro Señor Jesucristo, especialmente los días de la Semana Santa, mediante la participación en los actos de culto, procesiones, celebraciones religiosas populares y otras propias de estos días y que estén de acuerdo con los criterios de la Iglesia Católica y con las directrices dadas por nuestra Diócesis.
2. Dado que las manifestaciones religiosas de la Semana Santa en que participan los cofrades suponen una expresión pública de la fe cristiana, la Cofradía tendrá otros fines que conduzcan a dinamizar la vida cristiana de los mismos cofrades, la de la comunidad a la que pertenecen y la de la Iglesia de Mallorca. Como son:

- La formación religiosa de los cofrades.
- Fomentar la hermandad y la concordia entre todos los cofrades.
- La participación en el culto y en las actividades pastorales, tanto de la parroquia de ntra. Sra. de la Soledat, como de la comunidad diocesana. Siempre en el marco de los planes pastorales de la Diócesis y de acuerdo con los responsables de las comunidades locales.
- El ejercicio de las obras de piedad y caridad, sobre todo con los más necesitados.
- La animación del espíritu cristiano en aquellas instituciones de orden temporal en que participan los cofrades en el ejercicio de su profesión o desde sus responsabilidades cívicas (cf. cn. 298, p.1, 311, 327-9).


CAPÍTULO III
DE LAS IMÁGENES, LOS SÍMBOLOS Y SIGNOS DE LA COFRADÍA



1. La Cofradía NOSTRA SENYORA DE LA SOLEDAT venera especialmente la imagen de NOSTRA SENYORA DE LA SOLEDAT, y se compromete a mantenerla en perfecto estado de conservación, a disponerla convenientemente para los actos y procesiones de la Semana Santa, de acuerdo con la normativa diocesana sobre imágenes y según los criterios litúrgicos, el gusto artístico debido y las propias tradiciones y a fomentar la devoción a dicha imagen entre sus miembros.
2. Para cualquier intervención sobre imágenes ya existentes, propiedad de la Cofradía, y para la creación de imágenes nuevas, será necesaria la autorización dada por escrito de la Comisión Diocesana de Patrimonio Cultural y Arte Sacro.
3. Descripción del escudo de la Cofradía: La Cruz en la Montaña nombrada el Gólgota, lugar donde fue crucificado Jesús de Nazaret, con el Santo Sudario, en forma de M. Encima de la Cruz el letrero que hizo poner Pilatos, INRI.
4. Descripción de los símbolos de la Cofradía: La Cruz con el Santo Sudario
5. Descripción del hábito de los cofrades: Túnica blanca con hilera de botones negros, ceñida por cíngulo con cinco nudos y faja de raso brillante blanco, manguitos, guantes, calcetines, de color blanco y capa blanca ribeteada con tela negra, capirote negro con el escudo de la Cofradía, la Cruz con el Santo Sudario, bordado encima del mismo, y sandalias de color negro.


CAPÍTULO IV
DE LOS COFRADES

1. Podrán ser miembros de pleno derecho de esta Cofradía todos los fieles católicos, hombres y mujeres, mayores de edad, que lo soliciten por escrito a la Junta directiva. En dicha solicitud deben hacer constar que conocen estos Estatutos y están dispuestos a cumplirlos.
2. La Junta directiva tiene potestad de admitir o no a los que soliciten formar parte de la Cofradía. Pero en caso de denegar la solicitud, deberá exponer las razones por escrito al solicitante. Este tendrá derecho de recurso a la Asamblea general, al Secretariado Diocesano de Cofradías y, en última instancia, al Sr. Obispo.
3. La Cofradía no admitirá como miembro de pleno derecho un cofrade que haya sido expulsado de otra cofradía por no cumplir las normas establecidas por su cofradía y así le haya sido comunicado en la forma debida por la Junta directiva correspondiente.
4. Tampoco podrá ser admitido como miembro un bautizado que mantenga declaraciones o actitudes contrarias a la fe católica y a su jerarquía o cualquier otro acto notorio en contra de la comunión eclesiástica o de la normativa de cofradías que le es aplicable.
5. Los cofrades podrán causar baja de la Cofradía a petición propia o por decisión de la Junta directiva, si hubieren incurrido en las faltas enunciadas en los dos párrafos anteriores o por incumplimiento grave de las obligaciones del cap. V art. 2 párrafos 1, 3 y 5. En este caso se abrirá un expediente, quedando el interesado sin derecho a voto ni a salir en procesión. Después de dos amonestaciones en la forma debida, puede ser expulsado de la cofradía. El cofrade a quien la Junta directiva impuso la baja de la Cofradía tiene derecho de recurso a la Asamblea general, al Secretariado Diocesano de Cofradías y, en última instancia, al Obispo de Mallorca.
6. Además de cofrades de pleno derecho, podrá haber cofrades honorarios, los cuales serán nombrados por acuerdo de la Asamblea general a propuesta de la Junta directiva y en las condiciones que establezca el reglamento de régimen interior de la Cofradía.
7. La Cofradía podrá organizar secciones juveniles, infantiles o de simpatizantes, encomendando su acompañamiento habitual y las condiciones de participación en los actos de la Cofradía a las vocalías de la Junta directiva, de las que se responsabilizarán los miembros de dicha Junta. Pero los miembros de estas secciones no serán considerados cofrades de pleno derecho, mientras no puedan solicitar el ingreso en las condiciones más arriba expresadas.


CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COFRADES

1. Derechos de los cofrades
- Recibir completa información de los proyectos, planes, actividades, realizaciones y, en general, de cualquier aspecto o incidencia en la vida de la Cofradía.
- Tomar parte en la Asamblea general con voz y voto, habiendo sido citado y teniendo conocimiento del orden del día con antelación suficiente.
- Elegir y ser elegido para cualquier cargo en el seno de la Cofradía, en las condiciones establecidas en estos mismos Estatutos. Para ser elegidos como Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, necesitan una antigüedad por lo menos de dos años en la Cofradía, salvo el caso de que ésta se constituya.
- Tomar parte en las actividades de la Cofradía y, especialmente, en todo cuanto se relacione con la celebración de la Semana Santa y en la formación de los cofrades.
- Disfrutar de los beneficios, espirituales o materiales, que se atribuyan a los miembros de pleno derecho de la Cofradía.
2. Obligaciones de los cofrades.
- No romper la comunión con la Iglesia Católica, oponiéndose públicamente a su doctrina y moral.
- Formarse cada vez mejor en el conocimiento y la experiencia de su fe cristiana y participar, en la medida de sus posibilidades, en la vida y las acciones de la Iglesia de Mallorca según los planes pastorales de ésta.
- Aceptar y cumplir los presentes Estatutos y las decisiones legítimamente tomadas por la Asamblea y la Junta Directiva.
- Participar activamente, según las normas establecidas, en todas las actividades que se organicen, especialmente, en las relacionadas con la Semana Santa, y colaborar generosamente con los que tienen responsabilidad de gobierno en la Cofradía.
- Contribuir económicamente al sostenimiento de la Cofradía por el sistema de cuotas o por otro que establezca la misma Cofradía.

CAPÍTULO VI
DEL GOBIERNO DE LA COFRADÍA

LA ASAMBLEA GENERAL

1. El máximo órgano de gobierno y responsabilidad en la Cofradía será la Asamblea general, de la que formarán parte, con voz y voto, todos los cofrades de pleno derecho que consten en el registro de actas de la Cofradía.
1.2. Podrá haber Asambleas generales ordinarias y extraordinarias. La Asamblea general ordinaria será convocada por la Junta directiva, una vez al año, y se rendirá cuenta en ella de todos los asuntos referentes a la vida y la actividad de la Cofradía, estableciendo el debate oportuno y sometiendo a votación las cuestiones que lo exijan. Se presentará balance, cuenta de ganancias y pérdidas y presupuesto para el año siguiente a la aprobación de la Asamblea general y se convocarán elecciones para los cargos de la Junta directiva, cuando sea el caso.
1.3. La Asamblea general extraordinaria podrá convocarse a iniciativa de la Junta directiva o, por lo menos, de un tercio de los cofrades de pleno derecho. En uno y otro caso, se deberán comunicar a los cofrades por escrito las razones para la convocación de la Asamblea general extraordinaria, así como el orden de los asuntos a tratar.
1.4. Tanto las Asambleas ordinarias como las extraordinarias serán convocadas, presididas y moderadas por el Presidente de la Junta directiva y, del desarrollo de éstas, levantará acta el Secretario.
Para la validez de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los que deben ser convocados (la mitad más uno), en primera convocatoria.
1.5. En segunda convocatoria y con un plazo mínimo de diferencia con la primera de treinta minutos, será válida la Asamblea general siempre que participen por lo menos el veinte por ciento de los convocados.
1.6. Serán válidos los acuerdos de la Asamblea general ordinaria o extraordinaria que se tomen por mayoría absoluta (la mitad más uno) de los asistentes. Pero si se trata de la modificación de los Estatutos o de la disolución de la Cofradía, se requerirá la presencia de por lo menos la mitad de los que deben ser convocados y la mayoría de dos tercios de los asistentes.

LA JUNTA DIRECTIVA

2. El órgano ejecutivo, en nombre y representación de la Asamblea general, será la Junta directiva. Se deberá reunir como mínimo una vez por trimestre.
2.1. La Junta directiva estará formada por entre 6 y 15 miembros, elegidos por la Asamblea general: Presidente y Vicepresidente, Secretario, Tesorero, más el número de Vocales que la misma Junta directiva estime convenientes y con las competencias que les atribuya la misma Junta directiva.
2.2. La Junta directiva, si lo cree conveniente, podrá nombrar una Comisión permanente de entre sus miembros, en la que, siempre tienen que estar el Presidente, el Secretario y el Tesorero, con las atribuciones y la frecuencia de reuniones que estime convenientes. También podrá nombrar las Comisiones de trabajo, ocasionales o por tiempo indefinido, que crea necesarias, bajo la responsabilidad de uno de los Vocales.
2.3. El Presidente es el máximo representante de la Cofradía ante las instituciones civiles y eclesiásticas y tiene poder para actuar en su nombre de acuerdo con estos Estatutos. Velará con cuidado por los intereses y por el buen funcionamiento de la Cofradía. Presidirá las sesiones de la Junta general y de la Asamblea y las convocará de acuerdo con estos Estatutos. Tiene poder para actuar en materia jurídica y económica de acuerdo con los Estatutos.
2.4. En caso de ausencia o de imposibilidad del Presidente, asume sus funciones el Vicepresidente. También asumirá aquellas que le sean delegadas o asignadas expresamente por el Presidente.
El Secretario custodiará los archivos de la Cofradía, redactará las actas de las Juntas, que llevarán el visto bueno del Presidente y tendrá en su poder las listas de los cofrades, ocupándose de su inscripción y de su cese.
2.5. El Tesorero es el encargado de llevar las cuentas de la Cofradía, que mantendrá actualizadas. Llevará la gestión de los bienes, establecerá los balances necesarios y preparará los presupuestos para su aprobación anual por la Asamblea general.
2.6. Una de las vocalías tendrá como función específica la formación cristiana de los cofrades. Esta vocalía actuará siempre en el marco de las orientaciones diocesanas y de acuerdo con los criterios de la parroquia o comunidad donde esté la Cofradía y que será la Parroquia de NOSTRA SENYORA DE LA SOLEDAT.

2.7. Habrá una vocalía para la organización y el cuidado de los actos de la Cofradía durante la Semana Santa. Actuará de acuerdo con los responsables de las parroquias o iglesias que estén implicadas en estos actos, o en el marco de la Asociación de Cofradías, cuando sea ésta la encargada de organizar los actos de Semana Santa, en un espíritu de colaboración, para que las procesiones puedan ayudar a los fieles a vivir mejor el misterio pascual de Jesucristo.
2.8. El resto de vocalías tendrá las funciones asignadas por la Asamblea general o la Junta directiva.
Para la validez de los actos de la Junta directiva se requerirá, previa convocatoria de todos los miembros, la presencia del Presidente o la persona que válidamente delegue y, por lo menos, la mitad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
2.9. Siendo la Cofradía una asociación de fieles laicos de la Iglesia Católica, deberá contar con un Consiliario que podrá participar en las sesiones de la Junta directiva y la Asamblea general, con voz pero sin voto, no obstante, su palabra será muy estimada por todos los miembros. Tendrá la misión de velar por la fidelidad a la doctrina y la moral de la Iglesia, por la dignidad y fidelidad a las normas litúrgicas en los actos religiosos, así como por la buena armonía y el entendimiento entre los cofrades y, especialmente de preocuparse por la formación cristiana de los mismos cofrades en colaboración con la vocalía de formación. Al consiliario, lo confirmará el Obispo diocesano a propuesta de la Junta directiva de la Cofradía (cn. 305, 323, 324).

2.10. Un miembro de la Junta podrá cesar a petición propia por escrito y motivada. También podrá ser revocado si provoca división y enfrentamientos. En el caso del Presidente será necesario que sea la Asamblea General Extraordinaria y los otros cargos podrán ser revocados tanto por la Junta como por la Asamblea. Será necesaria la mayoría absoluta (mitad más uno) de los votos emitidos en secreto y con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los componentes de la institución colegial que los revoca. Deberá constar obligatoriamente en acta el número de votos a favor y en contra.
2.11. Si la persona que cesa en el cargo es el Presidente, será sustituido por el Vicepresidente, que deberá convocar una Asamblea General electiva en el plazo de tres meses, mientras que las vacantes del resto de los miembros de la Junta se podrán cubrir provisionalmente por el suplente y si no fuera posible por otro miembro de la cofradía designado por la Junta por mayoría absoluta de votos. Si las vacantes superan el cincuenta por ciento, el Presidente está obligado a convocar una Asamblea General electiva en el plazo de tres meses para elegir una nueva Junta.
2.12. La Junta directiva elaborará un reglamento de régimen interno que deberá prever por lo menos los siguientes puntos:
· Funcionamiento de la Junta directiva y la Asamblea general. (Convocatoria y plazo de ésta, actas, tiempo de intervención, propuestas de incorporación de temas al orden del día, etc.).
· Disposiciones concretas respecto de la participación de los miembros de la Cofradía en los actos de Semana Santa o de otros que ésta organice de acuerdo con las pautas establecidas por su correspondiente asociación o autoridad eclesiástica.
· Funcionamiento de las distintas vocalías.


CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

1. Inventario, cuotas y adquisición de bienes.
1.1. La Cofradía NOSTRA SENYORA DE LA SOLEDAT mantendrá actualizado el inventario de sus bienes, tanto inmuebles como muebles y monetarios, bajo la responsabilidad y dirección del Tesorero. Lo presentará actualizado en la Cancillería del Obispado cada vez que se presenten los Estatutos para ser aprobados o modificados.
1.2. Las cuotas, u otro tipo de contribuciones de los cofrades, serán acordadas por la Junta directiva con la aprobación de la Asamblea general.
1.3. El impago de la cuota de cofrade será objeto de aviso por parte de la Junta directiva y, en caso de una prolongación superior a tres años, podrá originar un expediente de imposición de baja.
1.4. Además de las cuotas, la Cofradía podrá obtener otros bienes o ingresos por donativos, subvenciones u otros procedimientos semejantes.
2. La gestión económica de la Cofradía
2.1. La Cofradía NOSTRA SENYORA DE LA SOLEDAT, como asociación privada de fieles que es, administra libremente los bienes que posee de acuerdo con los presentes Estatutos, quedando salvado el derecho de la autoridad eclesiástica a la vigilancia para que tales bienes se empleen para los fines de la Cofradía y siguiendo el espíritu cristiano que debe caracterizarla (cn. 325).
2.2. El Tesorero es el responsable de la administración económica de la Cofradía, según los criterios y bajo la autoridad de la Junta directiva. Si se cree necesario, tendrá la colaboración de dos consejeros elegidos por la Junta directiva de entre los cofrades.
2.3. El ejercicio económico de la Cofradía empezará el uno de enero y acabará el 31 de diciembre del mismo año.
2.4. La Junta directiva elaborará el inventario actualizado, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y el presupuesto del año siguiente, en el plazo de dos meses a partir del 31 de diciembre, con el fin de presentar todos estos datos a la aprobación de la Asamblea general.
2.5. La Junta directiva se atendrá escrupulosamente al presupuesto aprobado por la Asamblea general. Si se daba el caso de tener que modificarlo de manera significativa, elaborará un presupuesto extraordinario que presentará a la aprobación de una Asamblea extraordinaria convocada reglamentariamente.
2.6. En la administración económica de la Cofradía, hay que tener en cuenta los siguientes criterios:
· Deben evitarse los gastos suntuarios y excesivos.
· Debe destinarse un porcentaje mínimo de entre un 7% y un 10% a la realización de obras sociales o caritativas. La Asamblea decidirá el proyecto en que colabora y fijará su porcentaje concreto. Es recomendable que la Cofradía esté en contacto con alguna obra social o de caridad de la Iglesia y le dé apoyo, para que los cofrades puedan participar voluntariamente en sus actividades además de aportar ayuda económica.
· En los procedimientos para recaudar fondos, se deben evitar aquellas iniciativas o actividades que no se correspondan con la naturaleza y los fines de la Cofradía.


CAPÍTULO VIII
DE LA CONSTITUCIÓN Y LA RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA


1. La Junta directiva es elegida por la Asamblea general según las condiciones y el procedimiento siguiente.
1.1. La Junta directiva , convocará la Asamblea de elecciones en comunicación escrita a todos los cofrades.
1.2. Elaborará un censo completo de los cofrades inscritos en el registro de Secretaría, que enviará a todos los cofrades.
1.3.Los candidatos a la Junta directiva se presentarán a la Asamblea general por el sistema de candidatura cerrada, en que se deberá hacer constar cada uno de los cargos y el nombre del cofrade que se presenta.
1.4. No podrán optar a los cargos que componen una candidatura a la Junta directiva de la Cofradía los que mantengan una situación de ruptura pública con la Iglesia Católica. Los que ocupen cargos de notoriedad pública en cualquier partido político no podrán optar a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
1.5. La elección se realizará entre las diversas candidaturas presentadas. Se necesitará la mitad más uno de los votos de los cofrades presentes en la Asamblea general para que una candidatura sea aprobada en el primer escrutinio. El segundo escrutinio se hará por mayoría simple entre las dos candidaturas más votadas en el primero. Si sólo se presenta una candidatura, será suficiente la mayoría simple de los votos de los presentes.
1.6. Si no se presenta ninguna candidatura, se comunicará al Obispado para que el Obispo considere la medida más conveniente, bien estableciendo un régimen de gobierno provisional de la Cofradía, bien decretando su disolución.
1.7. La Junta directiva se elegirá por un período de cuatro años, renovable por otros cuatro. Si, en condiciones extraordinarias, la Asamblea quisiera prolongar el mandato de la Junta directiva por otro cuadrienio, deberá exponer las razones al ordinario, el cual las valorará con la información debida. Si lo cree conveniente, autorizará un tercero y último mandato de la Junta directiva.

CAPÍTULO IX
DE LA RELACIÓN CON EL OBISPADO


1. Siendo la Cofradía una asociación privada de fieles aprobada por el Obispo y para fines religiosos, debe mantener una relación cordial y fluida con las instituciones diocesanas y especialmente con el Secretariado Diocesano de Cofradías y otros organismos más afines con la actividad propia de la Cofradía.
2. En caso de necesidades, dificultades o problemas en el funcionamiento o vida de la Cofradía, ésta se pondrá en contacto con el Secretariado Diocesano de Cofradías de Semana Santa, el cual, por sí mismo o con la cooperación de los organismos diocesanos, ayudará eficazmente a la mejor solución de cualquier asunto, tanto de régimen interno como en su relación con otras instituciones eclesiales.
3. Para que el Obispo pueda ejercer el derecho y el deber que le asigna el derecho canónico de velar por la vida y la mejor actuación de la Cofradía (cn. 323), deberá comunicar a la Vicaría General la nueva Junta Directiva que ha salido elegida.
4. Con el fin de velar por el cumplimiento de los fines de la Cofradía, el Obispo podrá intervenir en el funcionamiento de ésta, a petición de la Junta directiva o cuando lo crea necesario, por sí mismo o a través del Secretariado Diocesano, bien pidiendo las convenientes explicaciones o haciendo las oportunas recomendaciones, bien solicitando la rendición detallada de cuentas o cualesquiera otros informes documentales.
5. Las comunicaciones de la Cofradía al Obispado, aunque vayan dirigidas al Obispo, deben enviarse a la Cancillería, C/ Seminari, 4 – 07001 Palma, a fin del oportuno registro documental.

CAPÍTULO X
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y LA DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA

1. Modificación de los Estatutos
1.1. Estos Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea general, a propuesta de la Junta directiva y con la aprobación del Obispo.
1.2. Para la modificación de los Estatutos se necesitará la asistencia a la Asamblea general por lo menos de la mitad de los que deben ser convocados y el voto favorable de dos tercios de los asistentes.
2. Disolución de la Cofradía y destino de sus bienes
2.1. La Cofradía NOSTRA SENYORA DE LA SOLEDAT podrá disolverse a propuesta de la Junta directiva y por decisión de la Asamblea general.
2.2. En la convocatoria para la Asamblea general que debe decidir sobre la disolución de la Cofradía, se hará constar expresamente que se tratará este asunto y, resumidamente, las razones que abonan la propuesta.
2.3. Para la aprobación de la disolución de la Cofradía se necesitará la asistencia a la Asamblea general por lo menos de la mitad de los que deben ser convocados y el voto de dos tercios de los presentes.
2.4. Caso de aprobarse la disolución de la Cofradía, los bienes que posea en aquel momento se destinarán a una o varias instituciones eclesiales de carácter humanitario.
2.5. Acordada la disolución de la Cofradía, la misma Asamblea general decidirá el destino de sus bienes y elegirá una Comisión liquidadora, por lo menos de tres personas, de entre sus miembros, una por una, y por el sistema que prevé el Derecho Canónico.
2.6. El acta de la Asamblea general de disolución deberá ser trasladada al Obispado por duplicado, una copia para Cancillería y otra para el Secretariado Diocesano de Cofradías de Semana Santa.
2.7. Los miembros de la Comisión liquidadora rendirán cuenta detallada al Obispo del resultado de su gestión.




Con fecha de hoy y con nùmero de protocolo 187/09, el Exmo. y Rvdmo. Sr. Obispo, Mons. Jesùs Murgui Soriano, ha firmado el decreto por medio del cual quedan aprobados los presentes Estatutos.

Palma, 12 de Junio de 2009